DecretoVigente
Decreto 1507 de 1992
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1578 de agosto 3 de 1988.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 1578 De Agosto 3 De 1988 En El Sentido De Autorizar El Gestionamiento De Créditos Externos Hasta Por La Suma De Cuatro Millones Seiscientos Seis Mil Doscientos Noventa Dólares Con Cuarenta Y Siete Centavos De Dólar (Us$ 42º Cancélace La Suma De Seis Millones Ochocientos Diecisiete Mil Veintiún Dólares Con Catorce Centavos De Dólar (Us$ 63El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
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