º Modifícase el artículo 1º del Decreto número 1578 de agosto 3 de 1988 en el sentido de autorizar el gestionamiento de créditos externos hasta por la suma de cuatro millones seiscientos seis mil doscientos noventa dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (US$ 4.606.290.47) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de equipo de transporte para el Ejército Nacional en los términos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, antes de que venza el término para adicionar los respectivos pliegos de condiciones de la Licitación Pública Internacional abierta para la adquisición de los mencionados equipos;
Decreto 1507 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 1578 De Agosto 3 De 1988 En El Sentido De Autorizar El Gestionamiento De Créditos Externos Hasta Por La Suma De Cuatro Millones Seiscientos Seis Mil Doscientos Noventa Dólares Con Cuarenta Y Siete Centavos De Dólar (Us$ 4
Decreto 1507 de 1992 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1578 de agosto 3 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.