Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1490 de 1990

por el cual se adopta la metodología Escuela Nueva y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Metodología Escuela Nueva Se Aplicará Prioritariamente En La Educación Básica En Todas Las Áreas Rurales Del País, Con El Fin De Mejorarla Cualitativa Y Cuantitativamente2Los Establecimientos Que Adopten La Metodología Escuela Nueva Utilizarán En Coordinación Con Las Secretarías De Educación, Municipios Y Centros Experimentales Piloto, Los Servicios Y Componentes De Capacitación, Dotación De Bibliotecas, Organización Comunitaria, Desarrollo De Guías Para Niños Y Adecuación Del Currículo A Las Características De Cada Región, Necesidades E Intereses De Los Niños Y Padres De Familia De Conformidad Con Los Criterios Básicos Que Para Su Aplicación Establece El Ministerio De Educación Nacional3Para Efectos De Apoyar Y Asesorar Su Adopción Y Desarrollo A Nivel Regional, En Cada Entidad Territorial Se Conformará Un Equipo Técnico Integrado Por Funcionarios De Las Secretarías De Educación Y Centros Experimentales Piloto4En Relación Con La Adopción De La Metodología Escuela Nueva, Son Responsabilidades Del Ministerio De Educación Nacional: A) Asesorar Y Orientar El Proceso De Adopción, Asimilación Y Desarrollo De La Metodología Escuela Nueva; B) Orientar El Desarrollo Metodológico Para Escuela Nueva; C) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Y Políticas Establecidas Para El Desarrollo De La Metodología Escuela Nueva; D) Fomentar Y Apoyar Las Innovaciones Educativas Que Mejoren La Metodología Escuela Nueva5En Relación Con La Adopción De La Metodología Escuela Nueva, Son Responsabilidades De Las Secretarías De Educación: A) Ejecutar, En Coordinación Con Los Centros Experimentales Piloto, El Desarrollo De La Metodología Escuela Nueva En Su Expansión, Mejoramiento Y Proyección En Su Correspondiente Entidad Territorial; B) Evaluar, Dar Asesoría Y Seguimiento Permanente A Través De Los Supervisores, Directores De Núcleo Y Funcionarios Del Sector Educativo, A Los Docentes Y Escuelas Que Apliquen La Metodología6En Relación Con La Adopción De La Metodología Escuela Nueva, Son Responsabilidades De Los Centros Experimentales Piloto: A) Capacitar Y Orientar Permanentemente A Los Docentes Para Garantizar La Calidad En El Desarrollo De Esta Metodología; B) Conformar, En Coordinación Con La Secretaría De Educación Y El Ministerio De Educación Nacional, Grupos Técnicos Que Se Dediquen A Orientar Y Enriquecer La Formación En Servicios Del Docente, La Producción Y Manejo De Medios Y La Búsqueda De Apoyo Para La Adopción De Esta Metodología7Se Exceptúan De La Aplicación De Este Decreto Las Poblaciones Étnicas Minoritarias Que Apliquen Programas De Etnoeducación8El Ministerio De Educación Nacional Reglamentará Los Demás Aspectos Requeridos Para La Adopción De Esta Metodología9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas