DecretoDerogado
Decreto 1482 de 1991
por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en los artículos 293 del Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989 y 3° del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación, Establecida En Los Artículos 293 Del Decreto 2737 De Noviembre 27 De 1989 Y 3º Del Decreto 1742 De Agosto 2 De 1990: No2º Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación: No3º Los Cargos Creados Por El Presente Decreto, No Causan Erogaciones Adicionales Al Tesoro Nacional4º La Incorporación De Los Funcionarios En Los Cargos Creados En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Se Efectuará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 81 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Observando El Estricto Cumplimiento De Lo Establecido A Nivel De Requisitos Mínimos Para Cada Cargo5º Para El Desempeño De Los Cargos Denominados Profesional Universitario, En Cualquiera De Sus Grados, Establecidos En El Artículo 3º Del Decreto 1742 De Agosto 2 De 1990, Se Podrá Acreditar, Además De Las Profesiones Determinadas En La Citada Norma, La De Abogado O Contador, Economista O Administrador De Empresas O Publico O Ingeniero Industrial, Civil O De Sistemas O Arquitecto O Médico O Publicista O La De Cualquier Profesión Con El Respectivo Título Otorgado Por Universidad O Centro De Educación Superior, Reconocido Por El Estado6º7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 66 de la Ley 4a. De 1990
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público