º Para el desempeño de los cargos denominados PROFESIONAL UNIVERSITARIO, en cualquiera de sus grados, establecidos en el artículo 3º del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990, se podrá acreditar, además de las profesiones determinadas en la citada norma, la de Abogado o Contador, Economista o Administrador de Empresas o Publico o Ingeniero Industrial, Civil o de Sistemas o Arquitecto o Médico o Publicista o la de cualquier profesión con el respectivo título otorgado por Universidad o Centro de Educación Superior, reconocido por el Estado.
Artículo 5
º Para El Desempeño De Los Cargos Denominados Profesional Universitario, En Cualquiera De Sus Grados, Establecidos En El Artículo 3º Del Decreto 1742 De Agosto 2 De 1990, Se Podrá Acreditar, Además De Las Profesiones Determinadas En La Citada Norma, La De Abogado O Contador, Economista O Administrador De Empresas O Publico O Ingeniero Industrial, Civil O De Sistemas O Arquitecto O Médico O Publicista O La De Cualquier Profesión Con El Respectivo Título Otorgado Por Universidad O Centro De Educación Superior, Reconocido Por El Estado
Decreto 1482 de 1991 · por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en los artículos 293 del Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989 y 3° del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.