DecretoVigente
Decreto 1473 de 1931
Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1931
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Tendrán Derecho A Tomar Parte En Dicha Elección Las Cámaras De Comercio De Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Manizales Y Cali; Y Las Sociedades De Agricultores De Bogotá, Manizales, Medellín, Popayán Y Bucaramanga3Artículo 34Artículo 45Corresponde A Las Mencionadas Cámaras De Comercio O Sociedades De Agricultores Determinar La Forma En Que Deben Proceder A La Elección De Los Nombres Que Remitirán En Tales Boletines6Artículo 67En Caso De Que Alguna O Algunas De Las Citadas Cámaras De Comercio O Sociedades De Agricultores No Remitieren Oportunamente Los Votos De Acuerdo Con El Artículo 3° Y Con El Artículo 6° De Este Decreto, Se Procederá Al Escrutinio De Los Votos Recibidos Antes De Las Cuatro De La Tarde Por La Secretaría Del Banco De La República, Siempre Que Se Halle Recibida La Mitad Más Uno De Los Boletines Que Según Este Decreto Deben Remitir Aquellas Sociedades Y Cámaras8La Federación Nacional De Cafeteros Procederá A Elegir Al Director Que Le Corresponde, Según El Artículo 1° De La Ley 82 De 1931, Antes Del 31 De Agosto Del Corriente Año, En La Forma Que Ella Determine
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