Micelio

Artículo 2

Tendrán Derecho A Tomar Parte En Dicha Elección Las Cámaras De Comercio De Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Manizales Y Cali; Y Las Sociedades De Agricultores De Bogotá, Manizales, Medellín, Popayán Y Bucaramanga

Decreto 1473 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tendrán derecho a tomar parte en dicha elección las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Manizales y Cali; y las Sociedades de Agricultores de Bogotá, Manizales, Medellín, Popayán y Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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