Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1461 de 1974

Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Nacional de Ahorro.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Fondo Nacional De Ahorro Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Personal Diario Oficial 34152 Pág 42Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Fondo Nacional De Ahorro En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece En El Presente Acuerdo4El Gerente General Del Fondo Nacional De Ahorro Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo Primero Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual De 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistenciales Y Del 4% Si Pertenece A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidas Para La Provisión De Empleos8Reestructuradas Las Plantas De Personal, Que Dan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 6° De Este Acuerdo9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Desarrollo Económico, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Y Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para, Cubrir Su Costo10El Presente Acuerdo Deroga El Acuerdo Número 004 De 1971 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas