Micelio
DecretoVigente

Decreto 146 de 1969

Por el cual se fijan las funciones de los Delegados del Ministerio de Educación, ante las Secretarías de Educación

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Delegados Del Ministerio De Educación Nacional Ante Las Secretarías Departamentales De Educación Y El Distrito Especial De Bogotá, Creados Por El Artículo 31 Del Decreto Número 3157 De 1968, Reorgánico Del Ministerio De Educación Nacional, Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Vigilar El Cumplimiento De Las Cláusulas Del Contrato Firmado Entre Nación Y Departamento Para La Constitución Del Fondo Educativo Regional; B) Supervisar En Nombre Del Ministerio De Educación La Organización Y Funcionamiento De La Secretaría De Educación En Todo Lo Relacionado Con La Aplicación De La Política Educativa Nacional El Cumplimiento De Planes Y Programas Acordados Con El Ministerio Y La Recta Administración De La Educación Pública En El Departamento; C) Asesorar A La Secretaría De Educación En Lo Relativo Al Cumplimiento De Las Obligaciones Que Le Corresponden En La Dirección De La Educación Pública; D) Servir Como Medio De Enlace Entre La Secretaría De Educación Y El Ministerio; E) Dar Aviso Al Secretario De Educación, O En Caso Necesario Al Gobernador Del Departamento Y Al Ministerio De Educación De Todos Aquellos Hechos Que Dificulten, O Desvirtúen La Buena Administración Educativa Y El Cumplimiento De Las Obligaciones Emanadas Del Contrato O Contratos Que Se Suscriban Entre Nación Y Departamento O Distrito Especial, Relacionados Con La Educación Pública, Así Como Las Normas Que Regulan La Educación En Sus Diferentes Aspectos2Está Prohibido A Los Delegados Del Ministerio De Educación Recomendar O Proponer Candidatos Para Desempeñar Cargos En Secretarías O Establecimiento De Educación, O En Otras Dependencias Oficiales, Sugerir Candidatos Para Becas U Otros Beneficios Que Sean De Origen Oficial O Privado3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas