Los Delegados Del Ministerio De Educación Nacional Ante Las Secretarías Departamentales De Educación Y El Distrito Especial De Bogotá, Creados Por El Artículo 31 Del Decreto Número 3157 De 1968, Reorgánico Del Ministerio De Educación Nacional, Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Vigilar El Cumplimiento De Las Cláusulas Del Contrato Firmado Entre Nación Y Departamento Para La Constitución Del Fondo Educativo Regional; B) Supervisar En Nombre Del Ministerio De Educación La Organización Y Funcionamiento De La Secretaría De Educación En Todo Lo Relacionado Con La Aplicación De La Política Educativa Nacional El Cumplimiento De Planes Y Programas Acordados Con El Ministerio Y La Recta Administración De La Educación Pública En El Departamento; C) Asesorar A La Secretaría De Educación En Lo Relativo Al Cumplimiento De Las Obligaciones Que Le Corresponden En La Dirección De La Educación Pública; D) Servir Como Medio De Enlace Entre La Secretaría De Educación Y El Ministerio; E) Dar Aviso Al Secretario De Educación, O En Caso Necesario Al Gobernador Del Departamento Y Al Ministerio De Educación De Todos Aquellos Hechos Que Dificulten, O Desvirtúen La Buena Administración Educativa Y El Cumplimiento De Las Obligaciones Emanadas Del Contrato O Contratos Que Se Suscriban Entre Nación Y Departamento O Distrito Especial, Relacionados Con La Educación Pública, Así Como Las Normas Que Regulan La Educación En Sus Diferentes Aspectos
Decreto 146 de 1969 · Por el cual se fijan las funciones de los Delegados del Ministerio de Educación, ante las Secretarías de Educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante las Secretarías Departamentales de Educación y el Distrito Especial de Bogotá, creados por el artículo 31 del Decreto número 3157 de 1968, reorgánico del Ministerio de Educación Nacional, tendrán las siguientes funciones
a)
Vigilar el cumplimiento de las cláusulas del contrato firmado entre Nación y Departamento para la constitución del Fondo Educativo Regional;
b)
Supervisar en nombre del Ministerio de Educación la organización y funcionamiento de la Secretaría de Educación en todo lo relacionado con la aplicación de la política educativa nacional el cumplimiento de planes y programas acordados con el Ministerio y la recta administración de la educación pública en el Departamento;
c)
Asesorar a la Secretaría de Educación en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en la dirección de la educación pública;
d)
Servir como medio de enlace entre la Secretaría de Educación y el Ministerio;
e)
Dar aviso al Secretario de Educación, o en caso necesario al Gobernador del Departamento y al Ministerio de Educación de todos aquellos hechos que dificulten, o desvirtúen la buena administración educativa y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato o contratos que se suscriban entre Nación y Departamento o Distrito Especial, relacionados con la educación pública, así como las normas que regulan la educación en sus diferentes aspectos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.