DecretoVigente
Decreto 145 de 1951
Por el cual se dictan normas sobre Justicia Penal Militar
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Comandante A Quien De Conformidad Con El Artículo Anterior Se Faculta Para Convocar Consejos De Guerra Verbales, Podrá Suspender Y Restablecer A Los Indicados En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones3Mientras La Fragata A4Las Solicitudes De Libertad Condicional Y Rebaja De Penas De Condenados En Consejos De Guerra Verbal, Deberán Ser Resueltas Por El Comandante De La Fragata A5El Nombramiento De Vocales De Que Trata El Artículo 417 Del Código De Justicia Penal Militar, Puede Recaer En Oficiales De Cualquier Graduación Más Antiguo Que El Sindicado O Sindicados6En Los Términos De Este Decreto Quedan Sustituidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas