°. El nombramiento de Vocales de que trata el artículo 417 del Código de Justicia Penal Militar, puede recaer en Oficiales de cualquier graduación más antiguo que el sindicado o sindicados.
Decreto 145 de 1951 →Vigente
Artículo 5
El Nombramiento De Vocales De Que Trata El Artículo 417 Del Código De Justicia Penal Militar, Puede Recaer En Oficiales De Cualquier Graduación Más Antiguo Que El Sindicado O Sindicados
Decreto 145 de 1951 · Por el cual se dictan normas sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.