DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1422 de 1950
Por el cual se propende a la construcción de viviendas para las clases media y obrera y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Recaudos Provenientes Del Gravamen Establecido Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1946, Aumentado Al 1% Por El Artículo 5° Del Decreto Extraordinario 4051 Del 20 De Diciembre De 1949, Serán Entregados En Su Totalidad Al Instituto De Crédito Territorial, Para El Servicio De Amortización E Intereses, Tanto De Los Bonos Emitidos Por El Gobierno Nacional Para Aumento De Capital Del Instituto Como De Los Bonos Emitidos Por El Mismo Instituto2Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren En Desarrollo De Las Leyes 37 De 1931 Y 31 De 1946, Sólo Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Consejo De Ministros3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas