Micelio

Artículo 1

Los Recaudos Provenientes Del Gravamen Establecido Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1946, Aumentado Al 1% Por El Artículo 5° Del Decreto Extraordinario 4051 Del 20 De Diciembre De 1949, Serán Entregados En Su Totalidad Al Instituto De Crédito Territorial, Para El Servicio De Amortización E Intereses, Tanto De Los Bonos Emitidos Por El Gobierno Nacional Para Aumento De Capital Del Instituto Como De Los Bonos Emitidos Por El Mismo Instituto

Decreto 1422 de 1950 · Por el cual se propende a la construcción de viviendas para las clases media y obrera y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los recaudos provenientes del gravamen establecido por el artículo 25 de la Ley 85 de 1946, aumentado al 1% por el artículo 5° del Decreto extraordinario 4051 del 20 de diciembre de 1949, serán entregados en su totalidad al Instituto de Crédito Territorial, para el servicio de amortización e intereses, tanto de los bonos emitidos por el Gobierno Nacional para aumento de capital del Instituto como de los bonos emitidos por el mismo Instituto. Es entendido que en el mencionado servicio de amortización quedan incluídos, además, los gastos inherentes a la conservación y unificación de las diferentes emisiones de bonos de crédito territorial del 3% en circulación, las que de acuerdo con el Decreto 4051 deben ser consolidadas en una sola emisión. La amortización la hará el Instituto en la forma establecida por la Ley 85 de 1946 en su artículo 4°, es decir, en un 50%, mediante sorteos trimestrales, y en un 50% por medio de compras en mercado abierto. El excedente de los recaudos originados en el impuesto del 1% establecido por el artículo 5° del Decreto extraordinario número 4051 de 1949, sobre el monto anual del servicio de amortización, intereses y gastos de los bonos antes citados, será contabilizado por el Instituto como pago del aporte del Gobierno Nacional al capital de la mencionada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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