DecretoVigente
Decreto 1419 de 1952
Por el cual se amplían unas atribuciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hasta Tanto Se Designe El Primer Gobernador Del Nuevo Departamento De Córdoba, La Junta Organizadora Y Coordinadora Creada Por El Artículo 15 Del Decreto Número 1392 De 1952, Además De Las Atribuciones Que En Él Se Le Confieren, Tendrán Las Que La Constitución, El Código Político Y Municipal Y Demás Leyes Pertinentes, Confieren A Los Gobernadores De Los Departamentos2Las Determinaciones Que En Virtud Del Artículo Anterior Tome La Junta Organizadora Y Coordinadora Del Departamento De Córdoba, Deberán Para Su Validez, Ser Autorizadas Y Suscritas Por El Presidente De Tal Junta, Que Será Designado Por Ella Misma3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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