en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Hasta Tanto Se Designe El Primer Gobernador Del Nuevo Departamento De Córdoba, La Junta Organizadora Y Coordinadora Creada Por El Artículo 15 Del Decreto Número 1392 De 1952, Además De Las Atribuciones Que En Él Se Le Confieren, Tendrán Las Que La Constitución, El Código Político Y Municipal Y Demás Leyes Pertinentes, Confieren A Los Gobernadores De Los Departamentos
° Hasta tanto se designe el primer Gobernador del nuevo Departamento de Córdoba, la Junta Organizadora y Coordinadora creada por el artículo 15 del Decreto número 1392 de 1952, además de las atribuciones que en él se le confieren, tendrán las que la Constitución, el Código Político y Municipal y demás leyes pertinentes, confieren a los Gobernadores de los Departamentos.
Artículo 2Las Determinaciones Que En Virtud Del Artículo Anterior Tome La Junta Organizadora Y Coordinadora Del Departamento De Córdoba, Deberán Para Su Validez, Ser Autorizadas Y Suscritas Por El Presidente De Tal Junta, Que Será Designado Por Ella Misma
° Las determinaciones que en virtud del artículo anterior tome la Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, deberán para su validez, ser autorizadas y suscritas por el Presidente de tal Junta, que será designado por ella misma. El Presidente de la Junta estará sujeto a responsabilidad administrativa y judicial.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.