DecretoVigente
Decreto 1412 de 1985
Por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos del Banco Cafetero
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Reforma De Los Artículos 16 28, 29 Y 30 Y El Literal B) Del Artículo 21 De Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 1º De La Resolución 001 De Enero 24 De 1985, Proferida Por La Junta Directiva Del Banco Cafetero, Según Consta En El Acta Número 1409, Correspondiente A La Reunión Celebrada El Día 24 De Enero De 1985, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolucion Numero 001 De 1985 (Enero 24) La Junta Directivaen Uso De Sus Facultades Estatutarias Y En Especial Las Conferidas Por El Literal C) Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Aprobados Por El Decreto 886 De Mayo 31 De 1969, Resuelve: Artículo Primero2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969, y
- Hernán Vallejo MejiaEl Ministro de Agricultura