ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los artículos 16 28, 29 y 30 y el literal b) del artículo 21 de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución 001 de enero 24 de 1985, proferida por la Junta Directiva del Banco Cafetero, según consta en el Acta número 1409, correspondiente a la reunión celebrada el día 24 de enero de 1985, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO 001 DE 1985 (enero 24) La Junta Directivaen uso de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969, RESUELVE: Artículo primero. Reformar los artículos 16, 28, 29 y 30 y literal b) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, los cuales quedarán así: Artículo 16. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas que serán firmadas, una vez aprobadas, por el Presidente de la misma, el Presidente del Banco y el Secretario de la Junta. Las resoluciones que contengan decisiones de la Junta, llevarán la firma de Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Artículo 21. Serán funciones de la Junta Directiva las siguiente:... b) Aprobar el balance y la distribución anual de utilidades, así como la constitución e incremento de las reservas que estime convenientes. Artículo 28. El día último de cada mes se cortarán las cuentas y se producirá un balance que con sus respectivos anexos deberá presentarse a la Junta Directiva. El 31 de diciembre se producirá un balance general acompañado del informe del Presidente y del Auditor del Banco para la misma Junta Directiva. Artículo 29. Aprobado el balance correspondiente a cada ejercicio anual, se enviará a la Superintendencia Bancaria una copa auténtica de él. Artículo 30. Los períodos de pago de los dividendos pueden ser distintos del período anual de balance, a juicio de la Junta Directiva, pero los dividendos serán exclusivamente de los beneficios líquidos indicados por el balance aprobado por la misma Junta. Artículo segundo. La presente reforma empezará a regir una vez aprobada por el Gobierno Nacional. El Presidente de la Junta Directiva, (fdo.) CECILIA LOPEZ MONTAÑO. El Secretario General (E.), (fdo.), CARLOS H. JAIME YAÑEZ".
Artículo 1
Apruébase La Reforma De Los Artículos 16 28, 29 Y 30 Y El Literal B) Del Artículo 21 De Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 1º De La Resolución 001 De Enero 24 De 1985, Proferida Por La Junta Directiva Del Banco Cafetero, Según Consta En El Acta Número 1409, Correspondiente A La Reunión Celebrada El Día 24 De Enero De 1985, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolucion Numero 001 De 1985 (Enero 24) La Junta Directivaen Uso De Sus Facultades Estatutarias Y En Especial Las Conferidas Por El Literal C) Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Aprobados Por El Decreto 886 De Mayo 31 De 1969, Resuelve: Artículo Primero
Decreto 1412 de 1985 · Por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos del Banco Cafetero
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.