DecretoVigente
Decreto 141 de 1956
Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional), y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 31259Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Las Libranzas De Deuda Pública Interna De 1955, Del 3% Anual, Emitidas De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 285 De 1955, Y En Armonía Con El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Marzo Del Mismo Año $ 2004Artículo 4
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Firmas
Gobierno Nacional
- Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillaveceEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MEl Ministro de Fomentó
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado