Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, al Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de la ciudad de Barranquilla, suma que se entregará al Sindico o Tesorero de dicho Hospital.
Artículo 2
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y a las especiales que dicta dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 121
Documentos a la orden.
Libranzas de Deuda Pública Interna -1955-3%
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
Artículo 1259Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Las Libranzas De Deuda Pública Interna De 1955, Del 3% Anual, Emitidas De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 285 De 1955, Y En Armonía Con El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Marzo Del Mismo Año $ 200
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 121 Documentos a la orden. Libranzas de Deuda Pública Interna -1955-3% 804, 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-C. Para pagar al Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de la ciudad de Barranquilla, el auxilio ordenado por este Decreto legislativo (Número 0141) $ 200.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,