Micelio

decreto 141 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, al Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de la ciudad de Barranquilla, suma que se entregará al Sindico o Tesorero de dicho Hospital.

Artículo 2

Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y a las especiales que dicta dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.

Artículo 3

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 121

Documentos a la orden.

Libranzas de Deuda Pública Interna -1955-3%

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

Artículo 1259Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Las Libranzas De Deuda Pública Interna De 1955, Del 3% Anual, Emitidas De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 285 De 1955, Y En Armonía Con El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Marzo Del Mismo Año $ 200

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 121 Documentos a la orden. Libranzas de Deuda Pública Interna -1955-3% 804, 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-C. Para pagar al Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de la ciudad de Barranquilla, el auxilio ordenado por este Decreto legislativo (Número 0141) $ 200.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomentó
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado