DecretoVigente
Decreto 141 de 1951
Por el cual se suprime la Revisoría Fiscal de Establecimientos Oficiales de Crédito, creada por el Decreto extraordinario numero 1402 de 1942
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Febrero De 1951 Suprímese La Revisoría Fiscal De Establecimientos Oficiales De Crédito, Creada Por El Decreto Extraordinario 1402 De 19402La Inspección Y Fiscalización De Las Entidades E Institutos Sometidos Al Control De La Revisoría Que Por Este Decreto Se Suprime, Continuará A Cargo De La Superintendencia Bancaria, A La Cual Deberá Pasar El Archivo De La Primera3Los Demás Elementos Y Enseres De La Revisoría Deberán Entregarse Por Riguroso Inventario Y Con Intervención De La Contraloría General De La República, Al Departamento Nacional De Provisiones4Suspéndense Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Ordena
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Gabriel Rodriguez FrancoEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado