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decreto 141 de 1951

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Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero De 1951 Suprímese La Revisoría Fiscal De Establecimientos Oficiales De Crédito, Creada Por El Decreto Extraordinario 1402 De 1940

° A partir del 1° de febrero de 1951 suprímese la Revisoría Fiscal de Establecimientos Oficiales de Crédito, creada por el Decreto extraordinario 1402 de 1940.

Artículo 2La Inspección Y Fiscalización De Las Entidades E Institutos Sometidos Al Control De La Revisoría Que Por Este Decreto Se Suprime, Continuará A Cargo De La Superintendencia Bancaria, A La Cual Deberá Pasar El Archivo De La Primera

° La inspección y fiscalización de las entidades e institutos sometidos al control de la Revisoría que por este Decreto se suprime, continuará a cargo de la Superintendencia Bancaria, a la cual deberá pasar el archivo de la primera.

Artículo 3Los Demás Elementos Y Enseres De La Revisoría Deberán Entregarse Por Riguroso Inventario Y Con Intervención De La Contraloría General De La República, Al Departamento Nacional De Provisiones

° Los demás elementos y enseres de la Revisoría deberán entregarse por riguroso inventario y con intervención de la Contraloría General de la República, al Departamento Nacional de Provisiones.

Artículo 4Suspéndense Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Ordena

° Suspéndense todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo que en este Decreto se ordena. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas, encargado