Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero De 1951 Suprímese La Revisoría Fiscal De Establecimientos Oficiales De Crédito, Creada Por El Decreto Extraordinario 1402 De 1940
° A partir del 1° de febrero de 1951 suprímese la Revisoría Fiscal de Establecimientos Oficiales de Crédito, creada por el Decreto extraordinario 1402 de 1940.
Artículo 2La Inspección Y Fiscalización De Las Entidades E Institutos Sometidos Al Control De La Revisoría Que Por Este Decreto Se Suprime, Continuará A Cargo De La Superintendencia Bancaria, A La Cual Deberá Pasar El Archivo De La Primera
° La inspección y fiscalización de las entidades e institutos sometidos al control de la Revisoría que por este Decreto se suprime, continuará a cargo de la Superintendencia Bancaria, a la cual deberá pasar el archivo de la primera.
Artículo 3Los Demás Elementos Y Enseres De La Revisoría Deberán Entregarse Por Riguroso Inventario Y Con Intervención De La Contraloría General De La República, Al Departamento Nacional De Provisiones
° Los demás elementos y enseres de la Revisoría deberán entregarse por riguroso inventario y con intervención de la Contraloría General de la República, al Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 4Suspéndense Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Ordena
° Suspéndense todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo que en este Decreto se ordena. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Gabriel Rodriguez Francoencargado