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DecretoVigente

Decreto 1399 de 1965

Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1964 sobre Departamento de la Guajira

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Departamento De La Guajira, Creado Por La Ley 19 De 1964, Comenzará A Funcionar Administrativamente A Partir Del 1º De Julio Del Año En Curso2Los Bienes, Rentas, Fincas, Valores, Derechos Y Acciones Que El 30 De Junio Del Año En Curso Pertenezcan A La Intendencia De La Guajira, Pasarán A Serlo Del Nuevo Departamento, El Cual Sucederá A La Intendencia Tanto En El Activo Como En El Pasivo De La Misma3Por Conducto Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Se Procederá A Realizar Las Mejoras O Refacciones Indispensables, En El Edificio Que A Destinado El Municipio De Riohacha, A Fin De Que En Él Pueda Funcionar Desde El Próximo Primero De Julio Las Oficinas De Las Dependencias Judiciales Y Administrativas Nacionales Para El Nuevo Departamento4Las Distintas Dependencias Y Organismos Del Orden Nacional Procederán De Inmediato, Y En Lo Que A Cada Uno Corresponde Por Competencia, A Proveer Para Que El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Riohacha, El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De La Guajira, La Procuraduría Del Distrito Judicial De La Guajira, La Fiscalía Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial, La Delegación Departamental Del Estado Civil Y La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Puedan Instalarse Y Entrar A Funcionar El 1º De Julio Del Presente Año5A Partir Del 1º De Julio, Y Por El Término De Seis Meses, El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Mantendrán En Riohacha Una Comisión De Dos Expertos Economistas Especializados En Organización Administrativa, Rentística, Fiscal Y Presupuestal, Para Que Asesoren A La Gobernación En Forma Gratuita, En Sus Labores De Organización Del Nuevo Departamento6Mientras Se Elige E Instala La Respectiva Asamblea Departamental Y Ésta Ejerce Las Funciones Que Constitucional Y Legalmente Le Corresponden Respecto Del Departamento, Se Seguirán Las Siguientes Normas: A) La Gobernación Del Departamento Tendrá Las Mismas Dependencias Administrativas Que Actualmente Funcionan En La Intendencia; B) Las Asignaciones Civiles Y Gastos De Representación Del Gobernador Y De Los Demás Funcionarios, Serán Las Mismas Que Hoy Devengan El Intendente Y Empleados Intendenciales: C) Continuarán Rigiendo Todas Las Normas Administrativas Y De Policía Actualmente Vigentes En La Intendencia; D) El Control Fiscal Se Seguirá Ejercitando Por La Contraloría General De La República, En La Forma Que Ella Lo Determine; E) El Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia De 1966 Será Expedido Por El Mismo Procedimiento Como Actualmente Se Expide El De La Intendencia, Y F) También, Provisionalmente, Continuarán Aplicándose Los Regímenes Rentístico, Tributario Y Fiscal Vigentes Para La Intendencia7Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición
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