Micelio

Artículo 4

Las Distintas Dependencias Y Organismos Del Orden Nacional Procederán De Inmediato, Y En Lo Que A Cada Uno Corresponde Por Competencia, A Proveer Para Que El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Riohacha, El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De La Guajira, La Procuraduría Del Distrito Judicial De La Guajira, La Fiscalía Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial, La Delegación Departamental Del Estado Civil Y La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Puedan Instalarse Y Entrar A Funcionar El 1º De Julio Del Presente Año

Decreto 1399 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1964 sobre Departamento de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las distintas dependencias y organismos del orden nacional procederán de inmediato, y en lo que a cada uno corresponde por competencia, a proveer para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Guajira, la Procuraduría del Distrito Judicial de la Guajira, la Fiscalía del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Delegación Departamental del Estado Civil y la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, puedan instalarse y entrar a funcionar el 1º de julio del presente año. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley 19 de 1964, procederá a determinar, previos los trabajos necesarios, los límites del Departamento de la Guajira, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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