DecretoVigente
Decreto 1395 de 1949
por el cual se dictan unas disposiciones sobre financiación de la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar", que comunica el puerto de Buenaventura con la ciudad de Cali.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin Exclusivo De Allegar Fondos Para La Terminación Y Pavimentación De La Carretera "simón Bolívar", Aliméntase La Actual Tarifa De Cargue Y Descargue De Mercancías En El Puerto De Buenaventura, En La Siguiente Proporción: A -Carga De Importación: A) Por Cada Tonelada De Carga General, Inclusive El Costo De Braceros Para El Recibo En El Aproche De1 Muelle, Arrume Y Entrega En La Puerta De Los Almacenes Y Bodegas De La Aduana En El Sitio En Donde La Reciba El Ferrocarril Para Su Embarque En Los Trenes O En Vehículos Automotores Para Su Transporte Al Interior, Y Después De Haber Satisfecho Los Derechos Legales De Aduana, De $ 72El Aumento De Los Derechos De Cargue Y Descargue De Que Trata El Artículo Anterior, Será Liquidado En Renglón Separado, Y Recaudado Con Ocasión De La Liquidación Y Recaudo De Los Mismos Derechos Por Los Funcionarios De La Administración Del Puerto De Buenaventura, Funcionarios Que Deberán Consignar Su Producto Diariamente En La Caja De La Aduana De Buenaventura, A La Orden De, La Tesorería General De La República, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Dicte La Contraloría General De La República3El Aumento De Los Derechos De Cargue Y Descargue, De Que Trata Este Decreto, Principiará A Hacerse Efectivo Desde El 1° De Junio Del Año En Curso, Y Dejará De Regir Tan Pronto Como Se Haya Terminado Y Pavimentado La Carretera "simón Bolívar"
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