Micelio

Artículo 1

Con El Fin Exclusivo De Allegar Fondos Para La Terminación Y Pavimentación De La Carretera "simón Bolívar", Aliméntase La Actual Tarifa De Cargue Y Descargue De Mercancías En El Puerto De Buenaventura, En La Siguiente Proporción: A -Carga De Importación: A) Por Cada Tonelada De Carga General, Inclusive El Costo De Braceros Para El Recibo En El Aproche De1 Muelle, Arrume Y Entrega En La Puerta De Los Almacenes Y Bodegas De La Aduana En El Sitio En Donde La Reciba El Ferrocarril Para Su Embarque En Los Trenes O En Vehículos Automotores Para Su Transporte Al Interior, Y Después De Haber Satisfecho Los Derechos Legales De Aduana, De $ 7

Decreto 1395 de 1949 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre financiación de la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar", que comunica el puerto de Buenaventura con la ciudad de Cali.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Con el fin exclusivo de allegar fondos para la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar", aliméntase la actual tarifa de cargue y descargue de mercancías en el puerto de Buenaventura, en la siguiente proporción: A -Carga de importación

a)

Por cada tonelada de carga general, inclusive el costo de braceros para el recibo en el aproche de1 muelle, arrume y entrega en la puerta de los almacenes y bodegas de la Aduana en el sitio en donde la reciba el ferrocarril para su embarque en los trenes o en vehículos automotores para su transporte al interior, y después de haber satisfecho los derechos legales de aduana, de $ 7.00 a $ 10.00

b)

Por cada cabeza de ganado mayor, de 1.00 a 4.00

c)

Por cada cabeza de ganado menor, de 0.50 a 3.50

d)

Por cada ave. de 0.15 a 3.15

e)

Por cada tonelada de madera aserrada 7.00 a 10.00

f)

Por cada tonelada de madera labrada o en bruto, de 2.50 a 5.50

g)

Por cada tonelada de explosivos, de 8.00 a 11.00

h)

Por cada tonelada de inflamables, de. 8.00 a 11.00

i)

Cada automóvil, camión o bus, por tonelada, de 9.00 a 30.00

j)

Por cada tonelada de accesorios de automóvil, camión o bus, de $ 7.00 a 10.00

k)

Por cada tonelada de carga oficial, de 4.00 a 7.00 J) Por cada tonelada de inflamables que se traspase directamente de los buques a los depósitos en tierra, de 8.00 a 11.00 B -Carga de exportación : a) Por cada tonelada de carga general, inclusive recibo, arrume y despacho para su embarque hasta el aproche del muelle, de 5.50 a 7.50 b)Por cada cabeza de ganado mayor, de 1.00 a 3.00 c) Por cada cabeza de ganado menor, de 0.50 a 2.50 d) Por cada ave, de 0.15 a 2.15 e) Por cada tonelada de madera acerrada, de 5.50 a 7.50 f) Por cada tonelada de madera labrada o en bruto, de 2.00 a 4.00 g) Por cada tonelada de explosivos, de 8.00 a 10.00 h) Por cada tonelada de inflamables, de 8.00 a 10 00 i) Por cada tonelada de mangle en cáscara o en bruto, de 2.00 a 4.00 j) Por cada tonelada de. lagua, de 2.00 a 4.00 k) Por cada tonelada de azúcar, de 2.00 a 4.00 C- -Carpa de. cabotaje: a) Por cada tonelada de carga general, de 4.00 a 6.00 b) Por cada cabeza de ganado mayor, de 1.00 a 3.00 c) Por cada cabeza de ganado menor, de 0.50 a 2.50 d) Por cada ave, de 0.10 a 2.10 e) Por cada tonelada de madera aserrada, de 2.00 a 4.00 f) Por cada tonelada de madera labrada o en bruto, de 1.00 a 3.00 g) Por cada tonelada de explosivos, de 8.00 a 10.00 i) Por cada tonelada de inflamables, de 8.00 a 10.00 i) Por cada tonelada de azúcar, de 2.00 a 4.00 La carga de importación nacionalizada en las bodegas de la Aduana y convertida por e1 importador en carga de cabotaje de exportación, pagará los derechos de salida de acuerdo con la tarifa indicada en el aparte C. de este articulo La carga de cabotaje, de entrada, que sea convertida en la bodega de la Aduana en cabotaje de salida o de exportación, pagará nuevamente los derechos de cabotaje de salida, de acuerdo con las tarifas indicadas en el parte C. de este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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