DecretoVigente
Decreto 1391 de 1948
Por el cual se otorgan unas franquicias postales y telegráficas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Del Decreto 1255 De 1947, Otórgase La Siguiente Franquicia Telegráfica: Miembros Uniformados Del Ejército Nacional, De La Marina Y De Aviación; Para Dirigirse A Sus Familias, Diez Palabras2Dentro De Las Prescrípciones Determinadas Por Los Artículos 1358 Y Siguientes Del Decreto 1418 De 1945, Otórgase Franquicia Postal A Los Miembros Uniformados Del Ejércilo Nacional, De La Marina Y De Aviación, Para La Correspondencia, Los Valores Declarados Y Los Giros Que Expidan3Para Gozar De Beneficio Del Presente Decreto, Tanto Los Telegramas Como La Correspondencia, Giros Y Valores Declarados Deberán Estar Autorizados Por El Comandante De La Respectiva Brigada O Por La Oficina Que Designe El Ministerio De Guerra4Las Franquicias Concedídas Por Medio Del Presente Decreto Eximen Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946, Y Estarán Vigentes Hasta El 31 De Mayo De 1948
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