en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Del Decreto 1255 De 1947, Otórgase La Siguiente Franquicia Telegráfica: Miembros Uniformados Del Ejército Nacional, De La Marina Y De Aviación; Para Dirigirse A Sus Familias, Diez Palabras
° Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, otórgase la siguiente franquicia telegráfica: Miembros uniformados del Ejército Nacional, de la Marina y de Aviación; para dirigirse a sus familias, diez palabras
Artículo 2Dentro De Las Prescrípciones Determinadas Por Los Artículos 1358 Y Siguientes Del Decreto 1418 De 1945, Otórgase Franquicia Postal A Los Miembros Uniformados Del Ejércilo Nacional, De La Marina Y De Aviación, Para La Correspondencia, Los Valores Declarados Y Los Giros Que Expidan
Articulo 2° Dentro de las prescrípciones determinadas por los artículos 1358 y siguientes del Decreto 1418 de 1945, otórgase franquicia postal a los miembros uniformados del Ejércilo Nacional, de la Marina y de Aviación, para la correspondencia, los valores declarados y los giros que expidan.
Artículo 3Para Gozar De Beneficio Del Presente Decreto, Tanto Los Telegramas Como La Correspondencia, Giros Y Valores Declarados Deberán Estar Autorizados Por El Comandante De La Respectiva Brigada O Por La Oficina Que Designe El Ministerio De Guerra
° Para gozar de beneficio del presente Decreto, tanto los telegramas como la correspondencia, giros y valores declarados deberán estar autorizados por el Comandante de la respectiva Brigada o por la oficina que designe el Ministerio de Guerra.
Artículo 4Las Franquicias Concedídas Por Medio Del Presente Decreto Eximen Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946, Y Estarán Vigentes Hasta El 31 De Mayo De 1948
° Las franquicias concedídas por medio del presente Decreto eximen del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946, y estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 1948. Comuníquese y publíquese.