DecretoVigente
Decreto 139 de 1929
Por el cual se distribuye la partida del Presupuesto destinada al pago del arrendamiento de locales departamentales para oficinas del Poder Judicial
2artículos
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 1223Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Para Pagar Arrendamiento De Los Locales Departamentales Ocupados En El Presente Año Por Oficinas Judiciales Y Del Ministerio Público, Se Distribuye Entre Los Departamentos Que Han Venido Arrendando Sus Locales A La Nación Para Dichas Oficinas, Así: Para El Departamento De Antioquia, En El Año $ 3,000 Para El Departamento De Bolívar, En El Año 6,000 Para El Departamento De Boyacá, En El Año 3,000 Para El Departamento Del Cauca, En El Año 6,000 Para El Departamento Del Huila, En El Año 1,620 Para El Departamento Del Magdalena, En El Año 7,200 Para El Departamento De Nariño, En El Año 9,000 Para El Departamento De Santander, En El Año 5,400 Para El Departamento De Santander Del Norte, En El Año 1,800 Para El Departamento Del Tolima, En El Año 600 Parágrafo
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