Micelio

decreto 139 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 223 del Presupuesto vigente asigna la suma de cuarenta y cinco mil pesos para pagar a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público

Artículo 1

La suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), apropiada en el artículo 223 del Presupuesto de la vigencia en curso para pagar arrendamiento de los locales departamentales ocupados en el presente año por oficinas judiciales y del Ministerio Público, se distribuye entre los Departamentos que han venido arrendando sus locales a la Nación para dichas oficinas, así:

Artículo 223Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Para Pagar Arrendamiento De Los Locales Departamentales Ocupados En El Presente Año Por Oficinas Judiciales Y Del Ministerio Público, Se Distribuye Entre Los Departamentos Que Han Venido Arrendando Sus Locales A La Nación Para Dichas Oficinas, Así: Para El Departamento De Antioquia, En El Año $ 3,000 Para El Departamento De Bolívar, En El Año 6,000 Para El Departamento De Boyacá, En El Año 3,000 Para El Departamento Del Cauca, En El Año 6,000 Para El Departamento Del Huila, En El Año 1,620 Para El Departamento Del Magdalena, En El Año 7,200 Para El Departamento De Nariño, En El Año 9,000 Para El Departamento De Santander, En El Año 5,400 Para El Departamento De Santander Del Norte, En El Año 1,800 Para El Departamento Del Tolima, En El Año 600 Parágrafo

Artículo único. La suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), apropiada en el artículo 223 del Presupuesto de la vigencia en curso para pagar arrendamiento de los locales departamentales ocupados en el presente año por oficinas judiciales y del Ministerio Público, se distribuye entre los Departamentos que han venido arrendando sus locales a la Nación para dichas oficinas, así: Para el Departamento de Antioquia, en el año $ 3,000 Para el Departamento de Bolívar, en el año 6,000 Para el Departamento de Boyacá, en el año 3,000 Para el Departamento del Cauca, en el año 6,000 Para el Departamento del Huila, en el año 1,620 Para el Departamento del Magdalena, en el año 7,200 Para el Departamento de Nariño, en el año 9,000 Para el Departamento de Santander, en el año 5,400 Para el Departamento de Santander del Norte, en el año 1,800 Para el Departamento del Tolima, en el año 600

Parágrafo

Para atender al arrendamiento de locales departamentales que no quedan incluidos en este artículo, y al aumento de los cánones de arrendamiento en los Departamentos, se reserva la suma de 1,380 Suma $ 45,000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, autorizado