DecretoDerogado
Decreto 138 de 1985
Por el cual se fija la remuneraci?n de los empleos Directivos de los Colegios Mayores
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Prevista En Los Decretos Extraordinarios 83 De 1980 Y 272 De 1982, El Personal Directivo De Tales Unidades Administrativas Especiales Devengará Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales, A Partir Del 1º De Enero De 1985: Rector $552Cuando El Personal Directivo A Que Se Refiere Este Artículo Estuviere Inscrito En El Escalafón Nacional Docente, Podrá Optar Por La Anterior Remuneración O Por El Salario Que Le Corresponda Según El Grado Que Acredite Más El Porcentaje Por El Ejercicio Del Cargo3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 174 De 1984, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Clara Victoria Colbert De ArboledaLa Ministra de Educación Nacional, (E)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil