Micelio

decreto 138 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Prevista En Los Decretos Extraordinarios 83 De 1980 Y 272 De 1982, El Personal Directivo De Tales Unidades Administrativas Especiales Devengará Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales, A Partir Del 1º De Enero De 1985: Rector $55

°. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal Directivo de tales Unidades Administrativas Especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1985: Rector $55.263 Director de Escuela $48.785

Artículo 2Cuando El Personal Directivo A Que Se Refiere Este Artículo Estuviere Inscrito En El Escalafón Nacional Docente, Podrá Optar Por La Anterior Remuneración O Por El Salario Que Le Corresponda Según El Grado Que Acredite Más El Porcentaje Por El Ejercicio Del Cargo

°. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el escalafón nacional docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 174 De 1984, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 174 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1985.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional, (E)
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil