DecretoDerogado
Decreto 1378 de 2010
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2010, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Aistencial 01 42A Partir Del 1° De Enero De 2010, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3°4A Partir Del 1º De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República7A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550, Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaría Privada Y De La Secretaría Jurídica Será De Dos Millones Ochocientos Veinticinco Mil Novecientos Dos Pesos ($28A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual Del Consejero Auxiliar, Código 1125, Será De Cinco Millones Novecientos Setenta Y Dos Mil Treinta Y Cinco Pesos ($59A Partir Del 1° De Enero De 2010, El Consejero Auxiliar 1125, Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01, El Asesor Político Del Despacho Del Director 2205-14, Y Los Jefes De Oficina Y De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan10Artículo 1011Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cuarenta Y Un Mil Doscientos Veintiún Pesos ($4112Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación13El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico Será De Cien (100) Horas Extras Mensuales14Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte Se Les Reconocerán En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares15Artículo 1516Artículo 1617El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 712 Y 2427 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010, Con Excepción De Lo Establecido En El Inciso Final Del Parágrafo Del Artículo 4° Y En E1 Inciso Final Del Artículo 10 De Este Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Bernardo Moreno VillegasEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública