°. A partir del 1º de enero de 2010, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
La remuneración de los empleos de Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Alto Consejero Presidencial, Ministro Consejero Presidencial y Secretario Privado de la Presidencia de la República, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Quienes desempeñen estos empleos podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.