DecretoVigente
Decreto 1377 de 1975
Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto-ley número 1305 de 1975, sobre pensiones para el personal de empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 13 Del Decreto-Ley 1305 De 1975, Quedará Así: "los Empleados Y Trabajadores De Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Que Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Hubieren Prestado 15 O Más Años De Servicios Continuos Entre El Ministerio Y Las Entidades Descentralizadas O Entre Estas Y El Ministerio, No Requerirán Para Devengar La Pensión De Jubilación Límite De Edad Alguno Y Se Pensionaran Al Cumplir 20 Años De Servicios Continuos"2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Se Expedición Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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