DecretoDerogado
Decreto 1375 de 2010
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2009 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Dos Por Ciento (2,0%)2°3En Ningún Caso, Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4°5A Partir Del 1° De Enero De 2010, El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas - Fogacoop - , El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro -Fna-, El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - Y El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - En Liquidación Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Once Millones Doscientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta Y Dos Pesos ($116El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas - Fogacoop - , El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro -Fna-, El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - Y El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - En Liquidación Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen7Artículo 78A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Jefe De Control Interno De La Empresa Colombiana De Gas - Ecogás - Será La Que Corresponde Al Grado 18, De La Escala Salarial Del Nivel Directivo Fijada Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional9Los Empleados Públicos De La Empresa Colombiana De Gas - Ecogás - Tendrán Derecho, En Los Mismos Términos Y Condiciones, Al Reconocimiento Y Pago De Los Factores De Salario Y Prestaciones Sociales Establecidos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional10Los Gerentes O Presidentes Liquidadores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas Del Orden Nacional, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Devengarán La Remuneración Asignada Para El Empleo De Gerente O Presidente De La Respectiva Entidad Liquidada Antes De Ser Ordenada Su Supresión Y Liquidación11Artículo 1112Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199213Efectuado El Reajuste Salarial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Gerentes, Presidentes O Directores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Enviarán Al Departamento Administrativo De La Función Pública Copia Actualizada De La Escala Salarial O De La Remuneración Mensual Aplicable Para El Año 2010 A Los Empleados Públicos De Dichas Empresas14El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 134 Y 709 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010
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