°. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop - , el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro -FNA-, el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA - y el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA - en liquidación tendrán derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6
El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas - Fogacoop - , El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro -Fna-, El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - Y El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - En Liquidación Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 1375 de 2010 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.