DecretoVigente
Decreto 1361 de 1993
por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana y se designan sus miembros por la parte colombiana.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores Como Órgano Consultivo Del Gobierno E Instrumento Bilateral Adecuado Para Impulsar La Integración Y El Desarrollo De Los Dos Países2El Ámbito De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana Estará Determinado Por Los Temas De Interés Mutuo Que Acuerden Las Partes3Bajo La Dirección Y La Coordinación Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La Comisión De Vecindad Estará Presidida Por La Parte Colombiana Por El Doctor Hernán Beltz Peralta4Desígnase Al Doctor José Alejandro Medellín Como Secretario Ejecutivo De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana5La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana Estará Conformada Por Representantes Del Sector Público Y El Sector Privado Que El Gobierno Nacional Designe Para Este Propósito6Para Los Fines Y Funcionamiento De La Comisión, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, Podrán Crearse Grupos De Trabajo Con La Participación De Las Personas Que Para El Efecto Sean Necesarias7Cuando Los Miembros De La Presente Comisión Deban Desplazarse A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Jasajes A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Los Decretos 10 De 1992 Y 41 De 1993, Según El Caso Debiendo Para Cada Comisión Procederse A La Elaboración De La Respectiva Disposición8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores