en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que para Colombia reviste prioridad la búsqueda de fórmulas para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos. Que en este marco se consideran de importancia asuntos como: proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica bilateral y fronteriza, transporte
Considerando · 4 motivos
Que para Colombia reviste prioridad la búsqueda de fórmulas para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos.
Que en este marco se consideran de importancia asuntos como: proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social y económico.
Que a través de la utilización de este mecanismo se facilita la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos.
Que a Colombia la unen estrechos lazos históricos y de amistad con Perú, siendo de especial interés para ambas partes la creación de dicha Comisión.
Artículo 1Créase La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores Como Órgano Consultivo Del Gobierno E Instrumento Bilateral Adecuado Para Impulsar La Integración Y El Desarrollo De Los Dos Países
° Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores como órgano consultivo del Gobierno e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países.
Artículo 2El Ámbito De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana Estará Determinado Por Los Temas De Interés Mutuo Que Acuerden Las Partes
° El ámbito de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
Artículo 3Bajo La Dirección Y La Coordinación Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La Comisión De Vecindad Estará Presidida Por La Parte Colombiana Por El Doctor Hernán Beltz Peralta
° Bajo la dirección y la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad estará presidida por la parte colombiana por el doctor Hernán Beltz Peralta.
Artículo 4Desígnase Al Doctor José Alejandro Medellín Como Secretario Ejecutivo De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana
° Desígnase al doctor José Alejandro Medellín como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana.
Artículo 5La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana Estará Conformada Por Representantes Del Sector Público Y El Sector Privado Que El Gobierno Nacional Designe Para Este Propósito
° La Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana estará conformada por representantes del sector público y el sector privado que el Gobierno Nacional designe para este propósito.
Artículo 6Para Los Fines Y Funcionamiento De La Comisión, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, Podrán Crearse Grupos De Trabajo Con La Participación De Las Personas Que Para El Efecto Sean Necesarias
° Para los fines y funcionamiento de la Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán crearse grupos de trabajo con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.
Artículo 7Cuando Los Miembros De La Presente Comisión Deban Desplazarse A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Jasajes A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Los Decretos 10 De 1992 Y 41 De 1993, Según El Caso Debiendo Para Cada Comisión Procederse A La Elaboración De La Respectiva Disposición
° Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y jasajes a que haya lugar, de acuerdo con los Decretos 10 de 1992 y 41 de 1993, según el caso debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.