DecretoVigente
Decreto 1356 de 1970
Por el cual se establece la disposición y destinación del Palacio de Justicia de Bogotá
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Claustro Del Palacio De Justicia De La Ciudad De Bogotá, Erigido Por Disposición De La Ley 132 De 1961, Será Sede De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Tribunal Disciplinario, El Despacha Del Procurador General De La Nación, La Academia Colombiana De Jurisprudencia Y La Biblioteca Judicial2En El Dintel De La Puerta Principal Del Palacio, Sobre La Plaza De Bolívar, En Bajo Relieve, En Piedra, Estará La Siguiente Inscripción: "colombianos: Las Armas Os Han Dado Independencia, Las Leyes Os Darán Libertad3En El Centro Del Patio Principal Del Palacio De Justicia Se Erigirá En Bronce, Estatua Sedente De Francisco De Paula Santander, El Hombre De Las Leyes4En La Plazoleta Interior Del Palacio Se Erigirá Un Grupo Escultórico De Mármol Recordatorio Del Doctor José Félix De Restrepo Y Del Acto De La Liberación De Los Esclavos5El Gobierno Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Y Abrir Los Créditos Presupuéstales Necesarios Para La Ejecución De Este Decreto6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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