Micelio

decreto 1356 de 1970

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida en ella

Artículo 1El Claustro Del Palacio De Justicia De La Ciudad De Bogotá, Erigido Por Disposición De La Ley 132 De 1961, Será Sede De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Tribunal Disciplinario, El Despacha Del Procurador General De La Nación, La Academia Colombiana De Jurisprudencia Y La Biblioteca Judicial

º El claustro del Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, erigido por disposición de la Ley 132 de 1961, será sede de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Disciplinario, el despacha del Procurador General de la Nación, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Biblioteca Judicial.

Artículo 2En El Dintel De La Puerta Principal Del Palacio, Sobre La Plaza De Bolívar, En Bajo Relieve, En Piedra, Estará La Siguiente Inscripción: "colombianos: Las Armas Os Han Dado Independencia, Las Leyes Os Darán Libertad

° En el dintel de la puerta principal del Palacio, sobre la Plaza de Bolívar, en bajo relieve, en piedra, estará la siguiente inscripción: "Colombianos: Las armas os han dado independencia, las leyes os darán libertad. Santander".

Artículo 3En El Centro Del Patio Principal Del Palacio De Justicia Se Erigirá En Bronce, Estatua Sedente De Francisco De Paula Santander, El Hombre De Las Leyes

° En el centro del patio principal del Palacio de Justicia se erigirá en bronce, estatua sedente de Francisco de Paula Santander, el Hombre de las Leyes.

Artículo 4En La Plazoleta Interior Del Palacio Se Erigirá Un Grupo Escultórico De Mármol Recordatorio Del Doctor José Félix De Restrepo Y Del Acto De La Liberación De Los Esclavos

° En la plazoleta interior del Palacio se erigirá un grupo escultórico de mármol recordatorio del doctor José Félix de Restrepo y del acto de la liberación de los esclavos. En igual forma, para darle cumplimiento a la Ley 18 de 1919, se erigirá en bronce la estatua del doctor José Ignacio de Márquez.

Artículo 5El Gobierno Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Y Abrir Los Créditos Presupuéstales Necesarios Para La Ejecución De Este Decreto

° El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos presupuéstales necesarios para la ejecución de este Decreto.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas