Micelio
DecretoVigente

Decreto 1351 de 1998

por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios y a la Retención en la Fuente de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en el departamento de Caquetá.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Ampliar Los Plazos Establecidos En El Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, A Los Declarantes Afectados Por El Cierre Del Sector Bancario En El Departamento Del Caquetá, Para La Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias, Correspondientes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Del Año Gravable 1997, Cuyos Dos Últimos Dígitos Del Nit Se Encuentran Entre Los Números 36 A 50 Inclusive Y Los Correspondientes A Retención En La Fuente - Mes De Mayo De 1998, Cuyo Último Dígito Del Nit Está Entre Los Números 1 A 4 Inclusive2En El Departamento De Caquetá, Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: - Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Naturales, Año Gravable De 1997 Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Obligadas A Declarar Con Excepción De Las Enumeradas En El Artículo 4 Del Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, Así Como Los Bienes Destinados A Fines Especiales En Virtud De Donaciones Y Asignaciones Modales Cuyos Donatarios O Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente3Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Anteriores, La Presentación De Las Declaraciones De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, De Ingresos Y Patrimonio, Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Retenciones En La Fuente, Incluida La Retención Por El Impuesto De Timbre Nacional Y El Impuesto Sobre Las Ventas, Se Hará En Los Bancos Y Demás Entidades Autorizadas, Ubicados En La Jurisdicción De La Administración Local De Impuestos De Florencia4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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