°. En el departamento de Caquetá, las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: - Declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios - personas naturales, año gravable de 1997 Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4 del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago, en una sola cuota por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante así: 36 a 50: 17 de julio de 1998 - Declaración mensual de retención en la fuente, mes de mayo de 1998 Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de mayo de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 1 ó 2 y 3 ó 4 vence el día 17 de julio de 1998.
Artículo 2
En El Departamento De Caquetá, Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: - Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Naturales, Año Gravable De 1997 Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Obligadas A Declarar Con Excepción De Las Enumeradas En El Artículo 4 Del Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, Así Como Los Bienes Destinados A Fines Especiales En Virtud De Donaciones Y Asignaciones Modales Cuyos Donatarios O Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente
Decreto 1351 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios y a la Retención en la Fuente de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en el departamento de Caquetá.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.