DecretoVigente
Decreto 1348 de 1998
por el cual se modifican los Decretos 741 de 1976, artículos 18 y 898 de 1983, artículo 4 en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Ibagué y El Espinal.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 18 Del Decreto 741 De 1976 Quedará Así: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Ibagué Comprende Los Siguientes Municipios: Ibagué, Alvarado, Anzoateguí, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle De San Juan Y Venadillo En El Departamento Del Tolima2El Artículo 4° Del Decreto 898 De 1983 Quedará Así: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De El Espinal Comprende Los Siguientes Municipios: El Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen De Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez Y Villarrica En El Departamento Del Tolima3Ordénase A La Cámara De Comercio De Ibagué El Traslado Y Entrega De Documentación Relacionada Con El Registro Mercantil, De Proponentes Y De Entidades Sin Ánimo De Lucro De Los Municipios De Ataco, Chaparral, Coyaima, Natagaima, Ortega, Rioblanco, Planadas Y San Luis A La Cámara De Comercio De El Espinal, En Los Términos Previstos En La Resolución 1078 De 1986 De La Superintendencia De Industria Y Comercio4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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