Micelio

Artículo 1

El Artículo 18 Del Decreto 741 De 1976 Quedará Así: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Ibagué Comprende Los Siguientes Municipios: Ibagué, Alvarado, Anzoateguí, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle De San Juan Y Venadillo En El Departamento Del Tolima

Decreto 1348 de 1998 · por el cual se modifican los Decretos 741 de 1976, artículos 18 y 898 de 1983, artículo 4 en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Ibagué y El Espinal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 18 del Decreto 741 de 1976 quedará así: La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué comprende los siguientes municipios: Ibagué, Alvarado, Anzoateguí, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle de San Juan y Venadillo en el departamento del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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