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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1326 de 1958

Por el cual se incorporan los cargos administrativos del Ministerio de Educación Nacional al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Incorpóranse Los Cargos Administrativos Del Ministerio De Educación Nacional Al Plan De Clasificación Y Remuneración Estatuído Por El Decreto Número 0349 De L9572De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Las Dependencias Del Ministerio De Educación Nacional Constarán De Los Siguientes Cargos: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 2334 De 19583Además De Los Cargos Anteriormente Enumerados, El Ministerio De Educación Nacional Tendrá Los Siguientes Cargos No Incorporados Al Plan De Clasificación Por No Existir La Clase Adecuada: Parágrafo4El Personal Actual Del Ministerio De Educación Nacional, Continuará Desempeñando Sus Funciones En Los Cargos Y Con Las Asignaciones Que Se Determinan A Continuación, Correspondientes A La "nomenclatura Y A La Escala De Sueldos", Adoptadas Por El Decreto Número 0349 De 19575Los Cargos Del Artículo 2º Que No Figuran En El Artículo Anterior Tendrán La Remuneración Correspondiente Al Nivel "a" Del Grado Respectivo6Además Del Personal Que Figura En El Artículo 4º, Los Funcionarios Del Ministerio De Educación Nacional, Continuarán Desempeñando Sus Funciones En Los Cargos Contemplados En El Artículo 3º Así:7Al Producirse Cambios En El Personal Comprendido En El Artículo 4º De Este Decreto, La Remuneración De Los Nuevos Empleados Se Someterá A Lo Estatuído Por El Inciso 1º Del Artículo Quinto Del Decreto Número 0349 De 19578Los Cargos Que Corresponden Al Personal Docente Del Ministerio De Educación Nacional, A La Banda Y A La Orquesta Sinfónica De Colombia, Al Instituto De Capacitación Y Perfeccionamiento Del Magisterio De Enseñanza Primaria Y A La Escuela Piloto De Aplicación; Seguirán Lo Dispuesto Por Los Decretos Números 010 De 5 De Febrero, 033 De 19 De Febrero, 0764 De 30 De Abril, 1040 De 11 De Junio, 0199 De 20 De Junio Y 0146 De 14 De Mayo, Todos De 19589Los Cargos Que Cambien De Denominación Pero No De Funciones En Virtud De Este Decreto, No Necesitan Nuevo Nombramiento Ni Posesión10El Presente Decreto Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias11El Presente Decreto Empezará A Regir A Partir Del Primero De Julio De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho
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