º. Los cargos del artículo 2º que no figuran en el artículo anterior tendrán la remuneración correspondiente al Nivel "a" del grado respectivo.
Decreto 1326 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Los Cargos Del Artículo 2º Que No Figuran En El Artículo Anterior Tendrán La Remuneración Correspondiente Al Nivel "a" Del Grado Respectivo
Decreto 1326 de 1958 · Por el cual se incorporan los cargos administrativos del Ministerio de Educación Nacional al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.