DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1318 de 1952
Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana Con Sede En Bogotá, Para Rifar Por Este Año Una Casa Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Nacionales Sobre Rifas2Las Boletas Para Este Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refieren Los Artículos Precedentes, Será Ejercido Por La Dependencia Correspondiente Del Ministerio De Higiene, En Los Términos Que Sean Aplicables Del Decreto Número 1140 De19434Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Incompatibles Con El Presente Decreto, O Que Le Sean Contrarias5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge LeyvaEl Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés- El Ministerio de Obras Públicas