Artículo 1Autorizase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana Con Sede En Bogotá, Para Rifar Por Este Año Una Casa Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Nacionales Sobre Rifas
° Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana con sede en Bogotá, para rifar por este año una casa con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.
Artículo 2Las Boletas Para Este Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República
° Las boletas para este rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.
Artículo 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refieren Los Artículos Precedentes, Será Ejercido Por La Dependencia Correspondiente Del Ministerio De Higiene, En Los Términos Que Sean Aplicables Del Decreto Número 1140 De1943
° El control y vigilancia de la rifa a que se refieren los artículos precedentes, será ejercido por la dependencia correspondiente del Ministerio de Higiene, en los términos que sean aplicables del Decreto número 1140 de1943.
Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Incompatibles Con El Presente Decreto, O Que Le Sean Contrarias
° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales incompatibles con el presente Decreto, o que le sean contrarias.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.