Micelio

decreto 1318 de 1952

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Artículo 1Autorizase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana Con Sede En Bogotá, Para Rifar Por Este Año Una Casa Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Nacionales Sobre Rifas

° Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana con sede en Bogotá, para rifar por este año una casa con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.

Artículo 2Las Boletas Para Este Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República

° Las boletas para este rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.

Artículo 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refieren Los Artículos Precedentes, Será Ejercido Por La Dependencia Correspondiente Del Ministerio De Higiene, En Los Términos Que Sean Aplicables Del Decreto Número 1140 De1943

° El control y vigilancia de la rifa a que se refieren los artículos precedentes, será ejercido por la dependencia correspondiente del Ministerio de Higiene, en los términos que sean aplicables del Decreto número 1140 de1943.

Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Incompatibles Con El Presente Decreto, O Que Le Sean Contrarias

° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales incompatibles con el presente Decreto, o que le sean contrarias.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés- El Ministerio de Obras Públicas