DecretoVigente
Decreto 1312 de 1966
Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27)
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 16Del Decreto 1059 De 1965 (Abril 27), Quedará Así: Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas Y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas, Para Que Con Cargo A Los Respectivos Artículos Presupuéstales De "gastos Varios E Imprevistos", Tomen Una Partida, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito. Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de la Defensa
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Gerardo López NarváezEl Ministro de Salud Pública, encargado · encargado
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Aurelio Martínez CanabalEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado · encargado
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Ríascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás CastrillónEl Ministro de Obras Públicas